Arriendo Diario

CONDICIONES GENERALES DE ARRENDAMIENTO DIARIO (RAC)

PRIMERO: Antecedentes.

El presente instrumento regula las condiciones generales del arrendamiento de vehículos motorizados celebrado entre Rentas y Servicios S.A, R.U.T: 76.095.267-2, domiciliada en Avenida Boulevard Aeropuerto Sur 9632, Galpón 2, comuna de Pudahuel, Santiago, como arrendadora y el Cliente como arrendatario. El Contrato de Arrendamiento contendrá la individualización del Cliente, del vehículo, el plazo, los adicionales y toda otra condición particular que no se incluya en estas condiciones generales. Para todos los efectos legales los instrumentos que componen el arrendamiento son: El Contrato de Arrendamiento, las Condiciones Generales de Arrendamiento Diario, el Acta de entrega-devolución y el anexo de garantías y deducibles.

SEGUNDO: Entrega.

La Arrendadora entregará al Cliente un vehículo motorizado usado, en buenas condiciones, con toda la documentación necesaria para su uso, con dispositivo electrónico para autopistas concesionadas (TAG), con accesorios de seguridad obligatorios (traba volante e inmovilizador antirrobo inalámbrico) y los adicionales que contrate el Cliente. Todo lo anterior constará en el Acta de Entrega del Vehículo que el Cliente firmará en conformidad.

TERCERO: Plazo.

El plazo de duración del arrendamiento se regirá por lo indicado en el Contrato de Arrendamiento. Si el Cliente deseare prorrogar el plazo de arrendamiento, deberá solicitarlo y confirmarlo por escrito, vía correo electrónico, a la central de reservas de la Arrendadora o a la sucursal donde arrendó, lo que requerirá aprobación por parte de la Arrendadora, la cual será informada al Cliente vía correo electrónico, estableciendo las condiciones de dicha prórroga. La solicitud de prórroga deberá ser efectuada por el Cliente con una anticipación mínima de 24 horas al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, en caso de existir En tanto no se acepte la prórroga, se entenderá vigente la prohibición de usar el vehículo y las consecuentes responsabilidades previstas en estas condiciones generales. No existiendo una autorización expresa de prórroga de parte de la Arrendadora, cualquier retraso que exceda en 2 horas en la devolución del vehículo con respecto al plazo y hora pactada para la duración del arrendamiento, obligará al Cliente a pagar por día adicional de arriendo, el doble de la tarifa pactada, sin perjuicio de otras sanciones y acciones que procedan.

CUARTO: Devolución.

El Cliente deberá efectuar la restitución material del vehículo arrendado en el día y hora convenidos en el Contrato de Arrendamiento, quedando prohibido hacer uso del vehículo bajo ningún pretexto ni circunstancia más allá de ese plazo, cesando desde ese momento toda responsabilidad de la Arrendadora en cualquier acto o hecho que sobreviniere, asumiendo íntegramente esa responsabilidad el Cliente, quedando sin efecto automáticamente todo tipo de coberturas contratadas. La Arrendadora quedará facultada para denunciar, desde ese momento, la apropiación indebida del vehículo sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan, toda vez que desde ese momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba alguna, que los vehículos han sido tomados no solo sin la autorización expresa o tácita de la Arrendadora, sino contra su expresa voluntad.

El Cliente deberá devolver el vehículo en la sucursal donde arrendó, en las mismas condiciones que lo recibió, con una higiene adecuada, con toda la documentación y accesorios entregados, lo que constará en el acta de devolución respectiva. En caso que el vehículo presente manchas en el tapiz, barro o cualquier otra sustancia que requiera de un lavado especial para removerla, dichos costos serán cobrados al Cliente más el recargo de 1UF más IVA. Se podrá pactar la devolución del vehículo en un lugar distinto al entregado, pagando el correspondiente cargo de retorno. En caso que el Cliente utilice nuestro servicio de devolución por Buzón de Llaves, la revisión del vehículo se hará con posterioridad a la entrega, pudiendo existir cobros por daños no declarados. El Cliente se obliga a devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible que lo recibió, de lo contrario, se le recargará el valor del combustible faltante. No habrá reembolso en caso que el vehículo sea devuelto con más combustible del entregado. Las pertenencias personales del Cliente son de su responsabilidad, no existiendo cobertura alguna que lo ampare en caso de pérdida.

QUINTO: Canon de arriendo.

La renta se encuentra determinada en el Contrato de Arrendamiento. Hecha la restitución del vehículo, se podrán agregar a la renta el valor de los cargos adicionales, como por ejemplo, el cargo por combustible faltante, el uso de autopistas, el pago de peajes urbanos o interurbanos, el valor de los permisos para el cruce de fronteras, reparaciones, pérdida de accesorios, deducibles, coberturas, infracciones de tránsito, pérdida de documentos, gastos de administración entre otros. El uso de autopistas y pagos de peajes urbanos e interurbanos tendrá un recargo adicional de un 25% por concepto de gasto administrativo. Los cargos adicionales podrán cobrarse aún después de terminado el arrendamiento y serán cargados en la tarjeta de crédito del cliente. Especialmente el Cliente autoriza el cargo posterior en su tarjeta de crédito, como cargos demorados, de conceptos que no puedan liquidarse al momento del cierre del contrato como son, a modo ejemplar, el valor por uso de autopistas, el pago de peajes urbanos e interurbanos, gastos de administración, las infracciones de tránsito y los daños al vehículo que sean de su responsabilidad. El simple retardo y/o mora en el pago de cualquier concepto hará devengar a título de cláusula penal, el interés convencional máximo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, hasta el pago efectivo. Además, el Cliente autoriza irrevocablemente a la Arrendadora para que proceda a informar la morosidad al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, o bien, a cualquier empresa que administre bases de datos de deudores morosos. Asimismo, el Cliente faculta a la Arrendadora, una vez transcurridos 30 días desde el vencimiento de la deuda, a enviarla a cobranza externa y cobrar una comisión de 5 UF más los gastos en que por razón de la mora haya incurrido.

SEXTO: Garantía.

El Cliente deberá otorgar una garantía que resguarde el cumplimiento de sus obligaciones. La garantía consistirá en la retención de una cantidad de dinero en la tarjeta de crédito bancaria del Cliente. Dicho monto se determinará en el anexo de garantías y deducibles. La Arrendadora queda autorizada para retener esta garantía, aún después de vencido el contrato, mientras esté pendiente la liquidación de cargos adicionales, cargos demorados o no haya sido determinada aún la responsabilidad del Cliente sobre algún hecho. El Cliente autoriza expresamente a la Arrendadora, para hacer efectiva, total o parcialmente, y sin más trámite, la garantía, con el fin de satisfacer las cantidades adeudadas por éste, como cargos demorados, que tengan su origen en el contrato de arrendamiento suscrito. En caso que la garantía no alcance a cubrir las cantidades adeudadas el Cliente autoriza expresamente a la Arrendadora para realizar una nueva retención en la tarjeta de crédito bancaria hasta satisfacer íntegramente la deuda. La garantía podrá efectuarse por un tercero, constituyéndose por ese acto en codeudor solidario de las obligaciones del Cliente.

SEPTIMO: Uso.

El vehículo arrendado se destinará exclusivamente al transporte de personas, según su uso natural, y de acuerdo a las características técnicas del mismo, dentro del territorio nacional de Chile. El Cliente se obliga al debido cuidado del bien evitando exponerlo a situaciones de riesgo. Es obligación del cliente hacer uso de los dispositivos de seguridad (Traba volantes e Inmovilizador antirrobo inalámbrico) cada vez que descienda del vehículo. Se deja constancia que el inmovilizador no debe estar unido a las llaves del vehículo. El conductor deberá respetar estrictamente las leyes del tránsito, debiendo, a modo ejemplar, no exceder el número de pasajeros previsto conforme a la capacidad del vehículo, respetar los límites de velocidad, usar los cinturones de seguridad, usar obligatoriamente los sistemas de retención infantil para niños menores de 9 años, los que deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, entre otras, siendo su cumplimiento exclusiva responsabilidad del Cliente. En caso de cualquier desperfecto que presente el vehículo, no podrá ser reparado ni hecho reparar por el Cliente, debiendo dar aviso inmediato a la Arrendadora. Todos los costos de reparación que resulten con ocasión del contrato de arrendamiento y que no se encuentren amparados por alguna cobertura de responsabilidad contratada serán solventados por el Cliente. Para ello la Arrendadora emitirá un informe de daños con un presupuesto que se comunicará al correo electrónico que registre el Cliente en el contrato de arrendamiento.

OCTAVO: Conductor.

El vehículo arrendado deberá ser conducido única y exclusivamente por las personas que figuran en el Contrato de Arrendamiento como autorizados. Para autorizar a un conductor se requerirá copia de su licencia de conducir, cédula de identidad o pasaporte y de la documentación especial que necesite. El conductor siempre deberá portar su licencia de conducir al momento de hacer uso del vehículo arrendado y contar con toda la documentación requerida por las leyes chilenas para hacerlo. El cliente declara, que los datos proporcionados relativos a su identidad, domicilio, aptitud y licencia para conducir vehículos motorizados son exactos y fidedignos. En caso de falsedad o falta de integridad de estos datos de manera total o parcial y/o el no cumplimiento de las restricciones establecidas, el Cliente será el único responsable de las consecuencias legales resultantes, sin perjuicio de indemnizar los perjuicios a la Arrendadora. Al momento de arrendar, el cliente/conductor con nacionalidad extranjera y también ciudadanos chilenos con residencia en otro país, deberá obligatoriamente presentar el timbre sellado de ingreso por parte de Policía de Investigaciones (PDI).

NOVENO: Responsabilidades.

El Cliente asume todos los riesgos, de cualquier naturaleza que estos sean, por los daños que se produzcan en el vehículo arrendado, en las personas o en los bienes de terceros, liberando a la Arrendadora de toda responsabilidad que le pueda caber en los hechos. El Cliente responderá siempre por cualquier daño o infracción en que incurra el conductor del vehículo arrendado. El conductor causante de algún daño responderá solidariamente de las obligaciones que asume el Cliente en relación al daño. El Cliente deberá restituir a la Arrendadora todas y cualquier suma que ésta fuera obligada a pagar, producto de hechos acontecidos durante el contrato de arrendamiento, salvo que dichas cantidades queden íntegramente indemnizadas por las coberturas contempladas en estas condiciones generales. Para el cobro de los daños que correspondan al Cliente, la Arrendadora emitirá un informe con un presupuesto, que se comunicará al correo electrónico que registre el Cliente en el contrato de arrendamiento. El Cliente asume toda responsabilidad legal, administrativa y pecuniaria por las multas derivadas de infracciones a las leyes de tránsito u otras normas que regulen el uso de los vehículos motorizados, que se cometieren durante la vigencia del contrato, sea quien fuere el infractor. El Cliente autoriza que la Arrendadora proceda, derechamente y sin más trámite, a pagar el importe de las multas o infracciones cursadas. La Arrendadora procederá a reembolsarse el monto de la multa más el cargo de 1 UF más IVA por gastos administrativos de la garantía otorgada o cargando la tarjeta de crédito del Cliente, lo que es aceptado expresamente por éste último. La responsabilidad del Cliente sobre cualquier cargo que sea a consecuencia del contrato de arrendamiento subsistirá aún después de terminado el contrato, pudiendo la Arrendadora hacer los cobros correspondientes en cualquier tiempo.

DECIMO: Prohibiciones.

El Cliente se obliga a usar el vehículo de manera adecuada y responsable, evitando en todo momento situaciones que puedan ocasionar daños a los bienes o a las personas. A modo ilustrativo, se considerarán como incumplimientos al contrato de arrendamiento, que darán derecho al término anticipado del mismo, sin derecho a indemnización alguna al Cliente, y a la exclusión de las coberturas indicadas en la cláusula undécima, la violación de alguna de las siguientes prohibiciones: A) Destinar el vehículo a un uso distinto del estipulado o usual, destinarlo al transporte remunerado o como vehículo de servicio público; B) Utilizarlo en transporte de carga peligrosa o con carga que exceda su capacidad máxima definida por el fabricante; C) Usarlo en labores peligrosas o ilícitas tales como apuestas, desafíos, carreras u otras; D) Remolcar o empujar a otros vehículos; E) Conducir bajo efectos del alcohol, drogas u otros estupefacientes o sustancias susceptibles de alterar los sentidos, con independencia de la cuantía de la ingesta; F) Conducir el vehículo sin portar los documentos requeridos por ley o en contravención a dichos documentos y, en general, a los exigidos por la autoridad como asimismo, en caso de falsedad o falta de integridad de estos datos total o parcial y/o no cumplimiento de las restricciones establecidas; G) Trasladar el vehículo fuera del territorio nacional, salvo autorización por escrito de la Arrendadora; H) El simple retardo en la devolución del vehículo arrendado; I) Realizar en el vehículo reparaciones y/o modificaciones de cualquier índole sin autorización expresa de la Arrendadora; J) Retirar, alterar o manipular de cualquier modo el TAG, GPS o cualquier otro dispositivo del vehículo; K) Abandonar el vehículo; L) En caso que el vehículo sea conducido por personas no autorizadas en el contrato; M) Usar el vehículo en la comisión de un delito; N) Cometer infracciones graves o gravísimas según la ley del tránsito; Ñ) Exceder los límites de velocidad establecidos; O) Conducir por caminos no reconocidos; P) Subarrendar o ceder el uso del vehículo a un tercero.

UNDÉCIMO: Coberturas.

Durante la vigencia del contrato el Cliente podrá amparar su responsabilidad por los daños ocasionados al vehículo arrendado, a las personas o bienes de terceros, y otros siniestros específicos de responsabilidad del Cliente, contratando las coberturas descritas en los párrafos siguientes. Todas las coberturas se aplicarán sólo dentro del territorio chileno, previo pago del deducible establecido en el anexo de garantías y deducibles, se haya dado cumplimiento íntegro a estas condiciones generales y al procedimiento en caso de siniestro. Las pertenencias personales no tienen cobertura alguna, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente su cuidado.

Exclusiones generales a todas las coberturas. Son exclusiones generales a todas las coberturas, y por lo tanto, harán responsable al Cliente del daño ocasionado, incurrir en alguna de las prohibiciones de la cláusula décima o realizar alguna de las siguientes conductas: A) Retardar la devolución del vehículo, en cuyo evento el Cliente responderá incluso del caso fortuito o fuerza mayor; B) daños por carga mal estibada o carga superior a la capacidad del vehículo; C) daños producidos por personas, objetos o animales transportados en el vehículo, como también en la carga y descarga de los mismos; D) los daños sufridos mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua fría, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor o en general tránsito en rutas o caminos no oficiales (que no sean del MOP o SERVIU o de la autoridad competente), salvo que éstos sean trayecto obligado de camino público; E) los daños producidos cuando sea conducido por una persona que maneje bajo la influencia de drogas o alcohol; F) los daños cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tal evento; G) cuando el conductor se niegue al examen de alcoholemia u otro que corresponda o huya del lugar del suceso; H) cuando el hecho que origine los daños haga responsable al conductor de un delito penado por la ley; I) los accidentes ocurridos en caminos no reconocidos por la autoridad competente; J) cuando el conductor no sea el titular o no haya sido declarado como conductor adicional en el contrato; K) cuando el siniestro sea consecuencia de una infracción grave o gravísima del conductor de acuerdo a la ley del tránsito, pudiendo comprobarse por cualquier medio, especialmente la información entregada por el GPS instalado en el vehículo, no siendo necesaria la determinación mediante una sentencia judicial o el curse de una multa de tránsito al respecto; L) conducir sin licencia o sin la documentación requerida por la ley; M) exceder los límites de velocidad establecidos; N) emitir declaraciones del siniestro contradictorias o falta de veracidad en las mismas. Ñ) No hacer uso de los dispositivos de seguridad entregados (Traba volantes y/o inmovilizador antirrobo inalámbrico)

L.D.W. (Loss Damage Waiver): Eliminación de Responsabilidad por Daño o Pérdida del vehículo: El LDW libera al Arrendatario de cualquier responsabilidad pecuniaria, con el tope máximo del valor comercial del vehículo, por pérdida o daño del vehículo arrendado, producto de una colisión, robo (debe entregar las llaves), hurto, volcamiento, vandalismo o cualquier otra causa. La renuncia a este seguro hará responsable al Cliente de todos los daños incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor. Exclusiones Especiales: Los daños sufridos por mal uso del vehículo confirmados mediante informe técnico; los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, es decir, aquellos que se efectúan en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar deterioro; Daños en parabrisas, vidrios y neumáticos que no sean consecuencia de una colisión.

PYN. (Parabrisas y Neumáticos): Cobertura opcional que permite al Cliente quedar liberado del pago de los daños en parabrisas, vidrios y neumáticos en caso que el siniestro no sea consecuencia de una colisión.

A.L.I. (Additional Liability Insurance): Cobertura Adicional o Complementaria de Responsabilidad Civil ante Terceros. ALI provee de una cobertura adicional de responsabilidad civil, contra reclamos hechos por terceras personas, por lesiones corporales/muerte y daños a la propiedad causados por el uso del vehículo arrendado. La cobertura de Responsabilidad Civil, incluida en la tarifa de arriendo del vehículo, tiene un límite de indemnización de UF 500. Este adicional le ofrece al arrendatario del vehículo aumentar dicho límite hasta UF 2.500. Exclusiones Especiales: Realizar acuerdos de pago con los afectados.

P.A.I./P.A.E. (Personal Accident Insurance): Cobertura de Accidente Personal: Es una cobertura adicional ofrecida por la Arrendadora que provee al Cliente de una cobertura por muerte accidental o incapacidad con un tope de UF1.000 por evento, y gastos médicos por lesiones causadas por accidente con un tope de UF15 por evento. La cobertura también cubre a sus pasajeros mientras estén dentro del vehículo. Esta cobertura opera sólo después de hacer uso del seguro obligatorio y/o cobertura de salud, si la hubiera.

S.A.C.A./E.S.P. (Sobretasa Adicional para Cobertura de Accesorios): Cobertura adicional de robo de accesorios, con tope de 10% del valor comercial del vehículo, el que en ningún caso podrá superar el máximo de 40 UF. Esta cobertura asegura los siguientes accesorios hasta su valor comercial, incluyendo lo siguiente: Radio, Tapa Rueda, Antena, Encendedor, kit de seguridad, chaleco reflectante y Logos del vehículo. Exclusiones: Equipamiento especial; Herramientas; Llaves; Accesorios adicionales contratados.

R.S.N. (Road Safety Net): Cobertura opcional que permite al Cliente quedar liberado de los costos por la asistencia en las siguientes emergencias específicas: 1. Pérdida de llaves del vehículo (Se asiste con la copia de la llave, sin perjuicio del pago que debe hacer el Cliente de la llave perdida). 2. Llaves dentro del vehículo. 3. Vehículo sin combustible 4. Vehículo con pérdida de carga de la batería. 5. Servicio de grúa, con límite de UF 10 por servicio. El servicio de grúa será exento de cargos para el cliente únicamente en el caso de que se identifique una falla mecánica imputable al vehículo y/o a su mantenimiento.

L.E.V. (Lavado del Vehiculo Externo): Cobertura opcional que incluye Lavado básico del vehículo únicamente para las áreas exteriores del vehículo. No incluye interior del vehículo ni tapiz.

E.D.C. (Exoneración de Deducible por Colisión): Esta cobertura adicional elimina la obligación del Cliente de pagar el deducible en caso de colisión sin resultado de pérdida total asociado a la cobertura LDW. Exclusiones: 1. Robo o hurto, 2. Volcamiento, 3. Pérdida total.

E.D.V. (Exoneración de Deducible por Volcamiento): Esta cobertura adicional elimina la obligación del Cliente de pagar el deducible en caso de volcamiento asociado a la cobertura LDW. Exclusiones: 1. Robo o hurto, 2. Colisión, 3. Pérdida total.

E.D.R. (Exoneración de Deducible por Robo o Hurto): Esta cobertura adicional elimina la obligación del Cliente de pagar el deducible en caso de robo o hurto asociado a la cobertura LDW. Exclusiones: 1. Colisión, 2. Volcamiento, 3. Pérdida total.

E.D.P. (Exoneración de Deducible por Pérdida Total): Esta cobertura adicional elimina la obligación del Cliente de pagar el deducible en caso de pérdida total asociado a la cobertura LDW. Exclusiones: 1. Robo o hurto, 2. Volcamiento, 3. Colisión.

DUODÉCIMO: Reemplazos.

El vehículo será reemplazado sin costo adicional al precio fijado cuando éste presente fallas mecánicas no atribuibles al mal uso o siniestros no excluidos de las coberturas. El reemplazo será un vehículo de la misma categoría siempre que exista disponibilidad, en caso contrario podrá ser una categoría superior o inferior a discreción de la Arrendadora. Para que opere el reemplazo será requisito esencial que el conductor cumpla con lo dispuesto en el procedimiento en caso de siniestros. En caso que el vehículo resulte inoperativo producto del mal uso, se haya infringido alguna prohibición de estas condiciones generales o se haya incurrido en unas de las causales de exclusión de coberturas, se pondrá inmediatamente término al contrato sin reemplazar el vehículo, cobrando la tarifa hasta el día efectivo de uso, además de todos los costos y daños que resultaren del siniestro.

DÉCIMO TERCERO: Procedimiento en caso de siniestros.

En caso de cualquier accidente, siniestro, pérdida o daño que afecte al vehículo y/o que ocasione daños o perjuicios a terceros, en su persona, vehículos u otros bienes, es obligación esencial de la Arrendataria dar aviso en forma inmediata a la Arrendadora. Asimismo, la Arrendataria deberá entregar a la Arrendadora una Declaración Jurada Simple en un plazo máximo de 24 horas, con la descripción de los hechos que originaron el siniestro, de acuerdo al formato que se otorgará para tal efecto, el que deberá ser completado con toda la información allí requerida, de forma verídica y legible. En caso de que el origen del daño sea un hecho constitutivo de delito como hurto o robo de partes, piezas, del vehículo completo, o en los casos que a causa del hecho hubiesen lesionados y/o fallecidos, la Arrendataria deberá denunciar el hecho en la unidad policial más cercana y entregar a la Arrendadora una copia de la denuncia. En caso de participar terceros el Cliente deberá informar al menos la marca, modelo, placa patente y compañía aseguradora del vehículo, el nombre, domicilio, cédula de identidad, número de teléfono y correo electrónico de los involucrados y fotografías de los daños, salvo que se acredite la fuga del tercero. La Arrendadora podrá requerir al Cliente, si corresponde, que denuncie el hecho ante las autoridades competentes. En caso que concurra Carabineros, el cliente deberá presentar copia del parte policial, informe de lesiones en el caso que hubiere y resultado de alcoholemias en los casos que hayan sido realizadas. El Cliente deberá informar, en el plazo más breve posible a la fecha en que haya sido notificado, sobre cualquier citación, comparendo y/o notificación recibida y deberá presentarse a las audiencias judiciales correspondientes. La infracción de lo dispuesto en esta cláusula privará al Cliente y a sus beneficiarios de las coberturas convenidas, debiendo responder de todo daño provocado con el siniestro.

DECIMO CUARTO: GPS.

El Cliente tiene conocimiento y acepta que para efectos de asistencia, seguridad y verificación del estado de cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente instrumento, el vehículo cuenta con un sistema de posicionamiento global por satélite “GPS” integrado, el que servirá, entre otros, para conocer la ubicación, velocidad, horario y trayectoria del mismo. La información del GPS está validada por un prestador de servicios externo, por lo tanto, las partes declaran aceptar dicha información como verídica y que ella sea utilizada para verificar o respaldar el cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato. En consecuencia, será prueba suficiente, sin perjuicio de otros antecedentes que se aporten, la información que arroje el dispositivo, para la aplicación de sanciones, multas, recobros o exclusiones a las coberturas ofrecidas, entre otros. Especial importancia revestirá el GPS para comprobar el cumplimiento de las normas del tránsito al momento de ocurrencia de un siniestro, sobretodo en relación a la velocidad permitida para el tramo

DECIMO QUINTO: Jurisdicción.

Las partes acuerdan que el contrato se regirá por la ley Chilena. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios.

DECIMO SEXTO: Declaraciones.

El Cliente declara haber tomado conocimiento y aceptar los términos del arrendamiento de vehículo motorizado suscrito.